La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de alzada presentado por la entidad BBVA contra una multa de 2.000 euros que el Tribunal de Instancia de Santander le ha impuesto por mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia.
En su acuerdo, el órgano gubernativo señala que “a la luz de la pacífica doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no apreciamos en el caso objeto de revisión que el presupuesto de hecho de la sanción no haya sido ya resuelto de forma reiterada y con carácter firme en otros supuestos con identidad esencial en los hechos y fundamentos de derecho”.
El caso al que se refiere la sanción parte de un contrato de préstamo hipotecario en el que el banco fijó una comisión de apertura del dos por ciento sobre el capital del préstamo, por la que el cliente tuvo que abonar 1.924 euros. Luego, este solicitó la devolución de las cantidades por considerar abusiva la cláusula y, tras la negativa del banco, le demandó judicialmente.
Según reiterada doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria, basada en un acuerdo de unificación de criterios fijado en 2023 y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera abusivo por coste desproporcionado un porcentaje superior al 1,5 por ciento del capital prestado.
Por ello, el titular de la Plaza n.º 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander estimó íntegramente la demanda del particular, anuló la cláusula, ordenó al banco devolver la cantidad indebidamente cobrada y lo sancionó, al entender que el rechazo a la reclamación extrajudicial que hizo el cliente y la posterior oposición a la demanda judicial que aquel presentó “carecen de toda justificación por sostener argumentos repetidamente rechazados por los juzgados y tribunales”.
Comportamiento injustificable
Ahora, en un reciente acuerdo gubernativo, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respalda al magistrado de instancia porque considera que “el comportamiento procesal de la recurrente resulta injustificable”.
Y ello por “la oportunidad extrajudicial que se le ha concedido para la solución de una controversia ya resuelta por nuestros tribunales en sentencias firmes dictadas en supuestos de hecho y con fundamentos jurídicos que guardan con el estudiado una identidad más que sustancial”.
En este sentido, recuerda el órgano gubernativo que la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia expresa en su preámbulo que “frente a la necesaria sostenibilidad del servicio público de Justicia, resulta incompatible su abuso”.
“Este abuso puede ejemplificarse -señala el texto legal que recoge el acuerdo – en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia, como son los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial”.
Por tanto, entiende la Sala de Gobierno que “ha existido en la conducta procesal de la parte una utilización irresponsable del proceso y, por ello, se consuma un abuso del servicio público de Justicia”.
Posición renuente a la solución
Finalmente, la Sala de Gobierno responde a la alegación del banco acerca de que la cuantía de la multa, de 2.000 euros, vulneraba el principio de proporcionalidad.
Pero el órgano de gobierno niega que se haya infringido ese principio, pues, entre otras “circunstancias relevantes para mantener la sanción por su cuantía y equilibrio”, está “la capacidad económica de la entidad infractora” o “su posición renuente a la solución evitando el proceso judicial”.
Además, señala el acuerdo que con la postura del banco “se consuma una dilación -y con ello un perjuicio- para que el consumidor vea su interés resarcido en un tiempo razonable”.
Finalmente, se tiene en cuenta para entender la sanción proporcionada “el inevitable efecto disuasorio que tiene el nuevo concepto de abuso del servicio público de Justicia para evitar la persistente litigiosidad en masa derivada de las reclamaciones en materia de cláusulas abusivas a las que no se ha dado una solución -justificada- previa y extrajudicial”.


















