El próximo miércoles, 29 de marzo, se verá en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria el juicio contra una persona acusada de intentar agredir sexualmente a una menor de diez años.
Según el escrito del ministerio fiscal, el acusado, con antecedentes penales y numerosas sentencias por delitos sexuales, aprovechó que una niña de diez años entraba en el portal de su vivienda para acceder al mismo tras ella.
Una vez dentro, “con la finalidad de tener acceso sexual con la menor, la abordó y la dijo que entrara en el ascensor”.
“Al negarse esta, la sujetó fuertemente por la muñeca, lo que hizo que ella empezara a chillar, tapándole el acusado la boca con la mano”, continúa el escrito.
Entonces, la niña, para zafarse de él “le propinó un golpe en la cabeza con una sartén que acababa de comprar, ante lo que él la sujetó fuertemente por la coleta y la propinó un puñetazo en la nariz y boca, tras lo que salió huyendo del lugar sin conseguir su propósito”.
Los hechos narrados, acaecidos en junio de 2020, constituyen, a juicio de la fiscalía, un delito de agresión sexual en grado de tentativa y otro leve de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de reincidencia.
La pena solicitada por el ministerio público es de cuatro años de prisión, 360 euros de multa, prohibición de comunicar y acercarse a la menor durante diez años, libertad vigilada tras la puesta en libertad de siete años e inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto con menores durante nueve años.
En concepto de responsabilidad civil, pide la fiscalía que sea condenado al pago de una indemnización a la menor de 3.150 euros por las lesiones y el daño moral causado.
Por su parte, la acusación particular que ejerce la familia de la menor eleva la petición de condena a seis años de prisión y 540 euros de multa, alejamiento y prohibición de comunicación con ella durante dieciséis años, libertad vigilada durante diez años e inhabilitación para profesión con menores durante once años.
La indemnización solicitada por la acusación particular es la misma que la pedida por el ministerio fiscal.


















