La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera ha dado por finalizada la instrucción seguida contra dos hombres por la muerte de un joven en Potes en el verano de 2020 y ha acordado que se tramite como procedimiento abreviado por un delito de homicidio imprudente y otro leve de lesiones.
En un auto dado a conocer en el día de hoy contra el que cabe la interposición de recursos de reforma y apelación, la magistrada señala que “existen indicios racionales de criminalidad” contra los dos investigados.
Según explica la resolución, resulta “indiciariamente acreditado” que, en la madrugada del 12 de julio de 2020, cuando la víctima se dirigía junto a su pareja y otros familiares de esta hacia su vehículo después de haber cenado y tomado alguna consumición, tuvo una discusión a distancia con uno de los investigados y un amigo de este.
Minutos después, los dos investigados se encontraron de nuevo con el grupo de la víctima y “se acercaron por detrás”.
Entonces, la víctima “se giró y se encaró con ellos” y uno de los investigados le “lanzó varios puñetazos”, interviniendo un familiar del golpeado para parar la agresión.
Uno de los puñetazos impactó en la cara de la víctima, “que cayó hacia atrás golpeando con la parte posterior de su cabeza en el suelo”. Después, el otro hombre “le dio una patada en la cabeza”.
Añade el auto que el agredido “presentaba 1,14 g/l de alcohol etílico en sangre”, lo que “pudo contribuir a que cayera golpeando con la base del cráneo en el suelo, sin conseguir detener la caída con las extremidades superiores”.
El golpe contra el suelo produjo la muerte
Según se desprende de los informes forenses, “fue el golpe en la región occipital de la cabeza contra el suelo lo que provocó múltiples fracturas que se originan en el punto de impacto y afectaron al resto de las estructuras óseas de la cabeza; esta fractura en la base del cráneo por la caída produjo la hemorragia cerebral y es la causa de la muerte”, explica el auto.
Añade además que las fracturas no se pudieron producir por el puñetazo, “porque las cámaras de seguridad permiten apreciar claramente que el mismo se produjo de frente, en la cara, y no en la base del cráneo”.
Y una vez en el suelo la patada “no contribuyó a causar la muerte”, dado que “la fractura en la base del cráneo era suficiente para producir esa hemorragia masiva y la muerte”.
Continúa el auto explicando que “hay algunas posibles lesiones en la cabeza que podrían ser compatibles con una patada o el puñetazo”, pero estas hubieran requerido para su sanidad “una única asistencia facultativa” y “ninguna de ellas provocaron la factura en la base del cráneo, la hemorragia y la muerte”.
Por todo ello, atribuye al que dio el puñetazo un delito de homicidio imprudente –“no buscaba la causación de la muerte ni se la presentaba como un resultado probable o altamente previsible”- y al que dio la patada una vez que el agredido estaba en el suelo un delito leve de lesiones.


















